La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia, en el propio acto, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
Se demandó la nulidad de una boleta de infracción emitida por un servidor público comisionado, la cual impuso una multa. La Sala determinó que el servidor público no acreditó debidamente su competencia material y territorial para emitir dicho acto, ya que en la boleta de infracción no se precisaron las facultades conferidas en el oficio de comisión. Esta omisión vulnera la garantía de seguridad jurídica del particular, al impedirle conocer si la autoridad actuó dentro de su ámbito competencial. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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