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SJF · Tesis

La declaratoria de nulidad de un registro marcario, en razón de sus efectos retroactivos, hace improcedente el estudio de la solicitud de declaración administrativa de infracción propuesta en vía de reconvención, pues ya no existe el derecho que se estimó infringido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2010
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaratoria de nulidad de un registro marcario, en razón de sus efectos retroactivos, hace improcedente el estudio de la solicitud de declaración administrativa de infracción propuesta en vía de reconvención, pues ya no existe el derecho que se estimó infringido.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia del estudio de una solicitud de declaración administrativa de infracción cuando esta se propone en reconvención, posterior a una solicitud de nulidad de registro marcario. Se establece que, en virtud de los efectos retroactivos de la declaratoria de nulidad, la cual destruye los efectos del registro desde su presentación, el derecho que se estima infringido deja de existir, haciendo innecesario el análisis de la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.