El Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en asuntos de la Federación, al ser este un medio de defensa exclusivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en dichos supuestos.
El presente criterio establece que el Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal no cuenta con la legitimación necesaria para interponer un recurso de revisión fiscal cuando el asunto versa sobre la Federación. Esto se deriva de la interpretación de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución y 248 del Código Fiscal de la Federación, los cuales limitan la procedencia de dicho recurso y establecen que en casos de autoridades fiscales coordinadas en ingresos federales, solo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano de defensa, puede interponerlo. Por lo tanto, la interposición por parte del Subprocurador de lo Contencioso es improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.