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SJF · Ejecutoria

La omisión de asentar en las actas de inicio y conclusión de una visita de inspección el nombre del servidor público que expidió el oficio de comisión y las credenciales de los visitadores, constituye una ilegalidad formal no invalidante, siempre que se cumplan otros requisitos que garanticen la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión de asentar en las actas de inicio y conclusión de una visita de inspección el nombre del servidor público que expidió el oficio de comisión y las credenciales de los visitadores, constituye una ilegalidad formal no invalidante, siempre que se cumplan otros requisitos que garanticen la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la omisión de asentar en las actas de inicio y conclusión de una visita de inspección el nombre del servidor público que expidió el oficio de comisión y las credenciales de los visitadores, conforme al artículo 131, fracción IV, incisos c) y e), del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es motivo de nulidad. Un tribunal consideró que sí, al transgredir la legalidad y seguridad jurídica. Otro tribunal estimó que no era invalidante si se entregaban copias de dichos documentos, garantizando así el conocimiento del particular. El Pleno determinó que prevalece el criterio de que dicha omisión es una ilegalidad no invalidante si se entregan las copias de los documentos, pues esto otorga la certeza jurídica necesaria al gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.