La omisión de asentar en las actas de inicio y conclusión de una visita de inspección el nombre del servidor público que expidió el oficio de comisión y las credenciales de los visitadores, constituye una ilegalidad formal no invalidante, siempre que se cumplan otros requisitos que garanticen la seguridad jurídica del gobernado.
La contradicción de tesis analizó si la omisión de asentar en las actas de inicio y conclusión de una visita de inspección el nombre del servidor público que expidió el oficio de comisión y las credenciales de los visitadores, conforme al artículo 131, fracción IV, incisos c) y e), del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es motivo de nulidad. Un tribunal consideró que sí, al transgredir la legalidad y seguridad jurídica. Otro tribunal estimó que no era invalidante si se entregaban copias de dichos documentos, garantizando así el conocimiento del particular. El Pleno determinó que prevalece el criterio de que dicha omisión es una ilegalidad no invalidante si se entregan las copias de los documentos, pues esto otorga la certeza jurídica necesaria al gobernado.
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