La competencia material de una autoridad para emitir una orden de visita domiciliaria debe fundarse en la norma específica que le otorga la facultad, y no en disposiciones generales que no la contemplan expresamente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por el Director General de Fiscalización del Estado de México. Se determinó que la fundamentación de dicha orden fue ilegal al citar disposiciones generales del reglamento interior de la secretaría de finanzas, omitiendo la norma específica que facultaba al Director para designar visitadores en materia de impuestos federales coordinados. Asimismo, se consideró incorrecto que la autoridad pospusiera la fundamentación de sus facultades de determinación de valor y clasificación arancelaria hasta la emisión del crédito fiscal, debiendo hacerlo desde la orden de visita.
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