El crédito fiscal por adeudo predial es susceptible de ser materia de impugnación en el juicio de amparo, debiendo concederse la protección federal cuando se demuestre la ilegalidad de su cobro.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco resolvió el juicio de amparo 2293/2025. El tribunal determinó sobreseer el juicio respecto a actos reclamados de la Dirección de Catastro, Departamento de Atención al Público y Notificador y Ejecutor Fiscal del Municipio de Guadalajara. Sin embargo, concedió el amparo y la protección de la justicia federal contra el acto de la Tesorería Municipal de Guadalajara, relacionado con un crédito fiscal por adeudo predial, al considerar que dicho cobro fue ilegal.
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