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2293/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

El crédito fiscal por adeudo predial es susceptible de ser materia de impugnación en el juicio de amparo, debiendo concederse la protección federal cuando se demuestre la ilegalidad de su cobro.

Expediente
2293/2025
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Ponente
Nathalí Cisneros Mendoza
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal por adeudo predial es susceptible de ser materia de impugnación en el juicio de amparo, debiendo concederse la protección federal cuando se demuestre la ilegalidad de su cobro.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco resolvió el juicio de amparo 2293/2025. El tribunal determinó sobreseer el juicio respecto a actos reclamados de la Dirección de Catastro, Departamento de Atención al Público y Notificador y Ejecutor Fiscal del Municipio de Guadalajara. Sin embargo, concedió el amparo y la protección de la justicia federal contra el acto de la Tesorería Municipal de Guadalajara, relacionado con un crédito fiscal por adeudo predial, al considerar que dicho cobro fue ilegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.