La interpretación de legalidad de una norma no implica, por sí misma, su inconstitucionalidad.
El recurrente argumentó la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sosteniendo que el Tribunal Colegiado realizó un análisis indebido de dicho precepto a la luz de los artículos 14 y 16 constitucionales. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el punto central de la impugnación radicaba en la interpretación de legalidad sobre el alcance del término "rescisión" y su vinculación con el contrato o las obligaciones, lo cual no se traduce en una inconstitucionalidad del precepto legal.
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