La compensación de créditos en el juicio de quiebra opera bajo condiciones específicas que respetan el principio de igualdad de los acreedores, impidiendo que un acreedor obtenga una ventaja indebida al compensar su crédito contra el deudor común con una deuda que él mismo tenga con dicho deudor.
El presente criterio aborda la procedencia de la compensación de créditos dentro del juicio de quiebra. Si bien la Ley de Concursos Mercantiles y el Código Civil Federal contemplan la figura de la compensación, su aplicación en el contexto de la quiebra debe interpretarse a la luz del principio fundamental de igualdad de los acreedores. Permitir la compensación crédito contra crédito sin restricciones implicaría otorgar un privilegio a ciertos acreedores, permitiéndoles cobrar su deuda en condiciones ventajosas frente al resto de la masa de acreedores, lo cual contraviene el principio de que todo el activo del quebrado se destina a la satisfacción de todos los acreedores en igualdad de condiciones.
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