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SJF · Tesis

La improcedencia del recurso de revisión fiscal procede cuando una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone dicho recurso con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1993
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia del recurso de revisión fiscal procede cuando una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone dicho recurso con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando es interpuesto por una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basándose en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Dicho párrafo limita la procedencia de este recurso a casos específicos señalados por el propio legislador, aplicables únicamente a la mencionada Secretaría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.