La última resolución dictada en el procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante fideicomiso, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, está constituida por la audiencia de remate, ya sea formal o material, en la que se verifica la adjudicación directa del inmueble al actor o la venta del mismo.
El presente caso analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la última resolución dictada en un procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante fideicomiso. La Corte determina que dicha última resolución se configura con la audiencia de remate, ya sea formal o material, en la que se adjudica directamente el inmueble al actor o se verifica su venta. Se enfatiza que la posesión material del inmueble por parte del actor es un presupuesto lógico para llegar a esta etapa, y la audiencia de remate es el acto definitivo que pone fin al procedimiento de ejecución.
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