Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En la materia de la revisión, dada la naturaleza intrínseca del caso y la trascendencia del mismo, por su relevancia jurídica, al tratarse de un tema novedoso, este tribunal colegiado considera que se actualiza el requisito de interés para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción; toda vez que el criterio que se fije, repercutirá en la solución de casos futuros, para determinar si los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que en el período de contingencia tuvieron vigencia, con motivo de la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-Cov2 (Covid-19), y suspendieron los plazos procesales en los órganos del Poder Judicial de la Federación; tienen el alcance o no de interrumpir el plazo para que opere la figura de la prescripción de la acción penal; en su caso, qué temporalidad debiera comprender; y si es factible o no diferenciar el tipo de asunto para la aplicación del criterio.
Expediente
48/2022
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Jorge Isaac Lagunes Leano
Fecha
4 jul 2022
Materia
penal
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
En la materia de la revisión, dada la naturaleza intrínseca del caso y la trascendencia del mismo, por su relevancia jurídica, al tratarse de un tema novedoso, este tribunal colegiado considera que se actualiza el requisito de interés para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción; toda vez que el criterio que se fije, repercutirá en la solución de casos futuros, para determinar si los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que en el período de contingencia tuvieron vigencia, con motivo de la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-Cov2 (Covid-19), y suspendieron los plazos procesales en los órganos del Poder Judicial de la Federación; tienen el alcance o no de interrumpir el plazo para que opere la figura de la prescripción de la acción penal; en su caso, qué temporalidad debiera comprender; y si es factible o no diferenciar el tipo de asunto para la aplicación del criterio.
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