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114/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 18-A de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023, al destinar los ingresos por recaudación del derecho del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, al fideicomiso del Tren Maya, S.A. de C.V., no viola la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ni su Reglamento, pues la ley de ingresos es un acto legislativo que puede establecer destinos específicos para los ingresos.

Expediente
114/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 18-A de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023, al destinar los ingresos por recaudación del derecho del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, al fideicomiso del Tren Maya, S.A. de C.V., no viola la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ni su Reglamento, pues la ley de ingresos es un acto legislativo que puede establecer destinos específicos para los ingresos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 18-A de la Ley de Ingresos de la Federación para 2023. Se determinó que dicho precepto, al destinar los ingresos recaudados por el derecho del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas al fideicomiso del Tren Maya, S.A. de C.V., no contraviene la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ni su Reglamento. La Corte consideró que la Ley de Ingresos, como acto legislativo, tiene la facultad de establecer destinos específicos para los ingresos, sin que ello implique una violación a las disposiciones presupuestarias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.