El valor de las actividades del contribuyente para el cálculo de impuestos, conforme al artículo 61, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, debe determinarse con base en el promedio diario de un periodo reconstruido, incluyendo todos los días que lo comprenden, y no únicamente aquellos en los que se pudieron rehacer operaciones.
La presente resolución establece que para el cálculo de impuestos, cuando se reconstruyen operaciones bajo el artículo 61, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se debe considerar el promedio diario de un periodo completo. La autoridad hacendaria no puede limitarse a los días en que se pudieron rehacer operaciones, sino que debe incluir todos los días del periodo para obtener un promedio exacto y determinar correctamente los ingresos del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.