El interés jurídico en el amparo se acredita cuando al quejoso le ha sido descontado el concepto "ISR ART. 96" de su pensión, demostrando así el acto de aplicación de la norma reclamada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el interés jurídico para impugnar la norma se acredita cuando se demuestra que el concepto "ISR ART. 96" ha sido efectivamente descontado de la pensión del quejoso. Esto evidencia el acto de aplicación de la ley fiscal reclamada, haciendo procedente el amparo. Adicionalmente, se reiteran criterios sobre la competencia de los Tribunales Colegiados para resolver recursos relacionados con el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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