InvestigaciónDocumento
En línea
210/2021ConcedeSCJNreiterada 5×11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El interés jurídico en el amparo se acredita cuando al quejoso le ha sido descontado el concepto "ISR ART. 96" de su pensión, demostrando así el acto de aplicación de la norma reclamada.

Expediente
210/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés jurídico en el amparo se acredita cuando al quejoso le ha sido descontado el concepto "ISR ART. 96" de su pensión, demostrando así el acto de aplicación de la norma reclamada.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el interés jurídico para impugnar la norma se acredita cuando se demuestra que el concepto "ISR ART. 96" ha sido efectivamente descontado de la pensión del quejoso. Esto evidencia el acto de aplicación de la ley fiscal reclamada, haciendo procedente el amparo. Adicionalmente, se reiteran criterios sobre la competencia de los Tribunales Colegiados para resolver recursos relacionados con el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.