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SJF · Tesis

La actualización de saldos a favor del impuesto al valor agregado, anteriores a diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, puede realizarse desde la fecha en que se determinaron hasta aquella en que se efectúa la compensación, conforme a la Regla 10, fracción III, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La actualización de saldos a favor del impuesto al valor agregado, anteriores a diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, puede realizarse desde la fecha en que se determinaron hasta aquella en que se efectúa la compensación, conforme a la Regla 10, fracción III, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resumen

El presente fallo aborda la actualización de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) anteriores a diciembre de 1989. Se establece que, si bien el artículo 2o. transitorio de las reformas al Código Fiscal de la Federación de 1990 indica la actualización a partir de ese año, la Regla 10, fracción III, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permite actualizar dichos saldos desde su determinación hasta la fecha de compensación, incluso si se compensan contra el Impuesto Sobre la Renta. Por lo tanto, una sentencia que limite la actualización a partir de diciembre de 1989 viola las garantías individuales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.