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3683/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, al facultar a personas distintas de las previstas en el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación para realizar avalúos en materia fiscal, transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Expediente
3683/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, al facultar a personas distintas de las previstas en el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación para realizar avalúos en materia fiscal, transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Resumen

El presente asunto deriva de un crédito fiscal determinado a un contribuyente, respecto del cual se inició un procedimiento administrativo de ejecución. Los contribuyentes impugnaron el avalúo de los bienes embargados, argumentando que el perito valuador no encuadraba en los supuestos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. La Sala Regional declaró la nulidad de algunos actos, pero reconoció la validez de otros. En amparo directo, se alegó que la Regla 2.1.38 de la RMF 2021, al ampliar las facultades de peritos valuadores más allá de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del CFF, violaba los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.