La Regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, al facultar a personas distintas de las previstas en el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación para realizar avalúos en materia fiscal, transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
El presente asunto deriva de un crédito fiscal determinado a un contribuyente, respecto del cual se inició un procedimiento administrativo de ejecución. Los contribuyentes impugnaron el avalúo de los bienes embargados, argumentando que el perito valuador no encuadraba en los supuestos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. La Sala Regional declaró la nulidad de algunos actos, pero reconoció la validez de otros. En amparo directo, se alegó que la Regla 2.1.38 de la RMF 2021, al ampliar las facultades de peritos valuadores más allá de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del CFF, violaba los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
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