InvestigaciónDocumento
En línea
362/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La facultad de los municipios para seleccionar y contratar la ejecución de obras públicas con recursos propios es un aspecto esencial de su autonomía municipal y libre administración hacendaria, por lo que la intervención de autoridades estatales en la precalificación, suspensión o cancelación de contratistas, a través de un padrón único, vulnera dichas prerrogativas constitucionales.

Expediente
362/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de los municipios para seleccionar y contratar la ejecución de obras públicas con recursos propios es un aspecto esencial de su autonomía municipal y libre administración hacendaria, por lo que la intervención de autoridades estatales en la precalificación, suspensión o cancelación de contratistas, a través de un padrón único, vulnera dichas prerrogativas constitucionales.

Resumen

El Municipio de Tlaxcala impugnó la constitucionalidad del Decreto 225, que reformó la Ley de Obras Públicas local, argumentando que la creación de un Padrón Único de Contratistas a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado y la formalización de contratos por la Secretaría de Infraestructura invadían su autonomía municipal. La Suprema Corte declaró infundado el argumento sobre la formalización de contratos, pero fundado el relativo al Padrón Único. Determinó que la administración de dicho padrón, en lo que respecta a obras financiadas con recursos municipales, debe recaer en el propio municipio para salvaguardar su autonomía y libre administración hacendaria, estableciendo un plazo para la implementación de esta medida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.