La facultad de los municipios para seleccionar y contratar la ejecución de obras públicas con recursos propios es un aspecto esencial de su autonomía municipal y libre administración hacendaria, por lo que la intervención de autoridades estatales en la precalificación, suspensión o cancelación de contratistas, a través de un padrón único, vulnera dichas prerrogativas constitucionales.
El Municipio de Tlaxcala impugnó la constitucionalidad del Decreto 225, que reformó la Ley de Obras Públicas local, argumentando que la creación de un Padrón Único de Contratistas a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado y la formalización de contratos por la Secretaría de Infraestructura invadían su autonomía municipal. La Suprema Corte declaró infundado el argumento sobre la formalización de contratos, pero fundado el relativo al Padrón Único. Determinó que la administración de dicho padrón, en lo que respecta a obras financiadas con recursos municipales, debe recaer en el propio municipio para salvaguardar su autonomía y libre administración hacendaria, estableciendo un plazo para la implementación de esta medida.
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