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483/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El desistimiento de la prosecución del juicio, aun cuando se presente después de que la demanda ha sido notificada, no requiere la aceptación de la contraparte para surtir efectos, salvo que se trate de la caducidad prevista en la fracción II del artículo 378 del Código de Comercio.

Expediente
483/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El desistimiento de la prosecución del juicio, aun cuando se presente después de que la demanda ha sido notificada, no requiere la aceptación de la contraparte para surtir efectos, salvo que se trate de la caducidad prevista en la fracción II del artículo 378 del Código de Comercio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el alcance del desistimiento de la prosecución del juicio en materia mercantil. Se establece que, salvo en los casos de caducidad previstos en el artículo 378, fracción II del Código de Comercio, el desistimiento no requiere la aceptación de la parte demandada para ser válido, incluso si se presenta después de que la demanda ha sido notificada. Esto se fundamenta en la naturaleza del desistimiento como un acto unilateral del actor que pone fin al proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.