La condena en conflictos de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores debe ser a cargo del presupuesto de dicho poder, y no del patrimonio del funcionario demandado.
El presente criterio establece que en los conflictos laborales que surgen entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, la condena dictada debe recaer sobre el presupuesto del Poder Judicial Federal. Esto se fundamenta en la naturaleza de las relaciones de trabajo establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, que rigen las relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores, por lo que la responsabilidad económica no puede ser imputada al patrimonio personal del funcionario demandado.
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