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5798/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión es procedente cuando se aborde la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hayan planteado en la demanda o hayan sido estudiados de oficio por el tribunal colegiado, o cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a juicio de la Suprema Corte.

Expediente
5798/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión es procedente cuando se aborde la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hayan planteado en la demanda o hayan sido estudiados de oficio por el tribunal colegiado, o cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a juicio de la Suprema Corte.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dicho recurso es procedente cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos, siempre que estos temas hayan sido planteados en la demanda o estudiados de oficio. Adicionalmente, se considera procedente si el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo cual se actualiza cuando la resolución del asunto dará lugar a un pronunciamiento novedoso para el orden jurídico nacional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.