El recurso de revisión es procedente cuando se aborde la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hayan planteado en la demanda o hayan sido estudiados de oficio por el tribunal colegiado, o cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a juicio de la Suprema Corte.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dicho recurso es procedente cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos, siempre que estos temas hayan sido planteados en la demanda o estudiados de oficio. Adicionalmente, se considera procedente si el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo cual se actualiza cuando la resolución del asunto dará lugar a un pronunciamiento novedoso para el orden jurídico nacional.
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