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191/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, al ser una norma de carácter general, debe ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto por los particulares que consideren que su aplicación les causa un perjuicio.

Expediente
191/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
12 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, al ser una norma de carácter general, debe ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto por los particulares que consideren que su aplicación les causa un perjuicio.

Resumen

El presente asunto versa sobre la impugnación del artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno. Se analiza la procedencia del amparo indirecto para controvertir dicha norma, considerando que, al ser de carácter general, su aplicación puede afectar directamente a los particulares. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, en estos casos, el juicio de amparo indirecto es la vía idónea para la defensa de los derechos de los gobernados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.