El artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, al ser una norma de carácter general, debe ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto por los particulares que consideren que su aplicación les causa un perjuicio.
El presente asunto versa sobre la impugnación del artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno. Se analiza la procedencia del amparo indirecto para controvertir dicha norma, considerando que, al ser de carácter general, su aplicación puede afectar directamente a los particulares. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, en estos casos, el juicio de amparo indirecto es la vía idónea para la defensa de los derechos de los gobernados.
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