El incumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal dentro de una visita domiciliaria para que el contribuyente exhiba sus estados de cuenta bancarios, suspende el plazo para concluir dicha diligencia, con fundamento en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, aunque conforme al régimen en que tribute no esté obligado a llevar contabilidad en términos del artículo 28 del citado código, si al solicitárselos manifiesta que los entregará "a la brevedad posible".
El presente criterio establece que la negativa o el incumplimiento de un contribuyente a exhibir sus estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria, a pesar de no estar obligado a llevar contabilidad formal, suspende el plazo para la conclusión de dicha visita. Esto se fundamenta en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que al manifestar que los entregará "a la brevedad posible", el contribuyente no informa a la autoridad que no está legalmente obligado a poseer dichos documentos.
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