La impugnación de un acto o procedimiento administrativo debe ser precisa y concreta, sin que sea suficiente tacharlo de ilegal de manera general, pues es necesario señalar las causas específicas de ilegalidad que conformarán la litis y permitirán el ejercicio de las defensas de las partes.
La Procuraduría Fiscal de la Federación promovió una revisión fiscal. El tribunal determinó que la impugnación de actos administrativos debe ser específica. No basta con declarar la ilegalidad de forma genérica; es indispensable señalar las causas concretas de dicha ilegalidad para delimitar la controversia y permitir el ejercicio pleno del derecho de defensa de las partes. El tribunal queda vinculado a los puntos precisos que constituyan la litis.
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