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1048/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz· tema sin holding extraído

Se desecha de plano la presente demanda de amparo dado que la resolución reclamada no es susceptible de ser sujeta a análisis constitucional mediante la vía indirecta, en tanto no tiene el carácter de imposible reparación al no afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

Expediente
1048/2025
Tribunal
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Ponente
Joana Jurado Ordóñez
Fecha
8 oct 2025
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se desecha de plano la presente demanda de amparo dado que la resolución reclamada no es susceptible de ser sujeta a análisis constitucional mediante la vía indirecta, en tanto no tiene el carácter de imposible reparación al no afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

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