El incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple no es aplicable a los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado si los oficios que autorizan dichos incrementos benefician exclusivamente al personal operativo en activo.
La quejosa, jubilada del ISSSTE, reclamó el incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, argumentando que debían actualizarse en la misma proporción que las otorgadas a los trabajadores en activo. El tribunal determinó que, si bien la quejosa recibía dichas prestaciones, los oficios que autorizaban los incrementos beneficiaban exclusivamente al personal operativo en activo y no contemplaban a los jubilados. Por lo tanto, se consideró que la situación de la jubilada se rige por la ley del instituto y no por disposiciones aplicables únicamente a los trabajadores en activo, confirmando la improcedencia del incremento reclamado.
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