La improcedencia del juicio de amparo procede cuando la parte quejosa no acredita su interés jurídico en el acto reclamado, al no demostrar que el acto de autoridad le cause una afectación directa en su esfera jurídica.
Se determinó la improcedencia del juicio de amparo promovido por Noemí Paola Lepe Bibián contra la elección de magistraturas de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación. Ello, debido a que de las constancias no se acreditó que la quejosa hubiera contendido como persona candidata en dicha elección, ni que el acto reclamado le causara una afectación directa en su esfera jurídica, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia del amparo.
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