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123/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio de amparo procede cuando la parte quejosa no acredita su interés jurídico en el acto reclamado, al no demostrar que el acto de autoridad le cause una afectación directa en su esfera jurídica.

Expediente
123/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo procede cuando la parte quejosa no acredita su interés jurídico en el acto reclamado, al no demostrar que el acto de autoridad le cause una afectación directa en su esfera jurídica.

Resumen

Se determinó la improcedencia del juicio de amparo promovido por Noemí Paola Lepe Bibián contra la elección de magistraturas de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación. Ello, debido a que de las constancias no se acreditó que la quejosa hubiera contendido como persona candidata en dicha elección, ni que el acto reclamado le causara una afectación directa en su esfera jurídica, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.