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68/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La clasificación de la zona socioeconómica de las colonias o fraccionamientos para determinar la tarifa del servicio de suministro de agua potable se aplica con cada acto de cobro, por lo que la materia del juicio administrativo en el que se impugna no es el decreto que la prevé, sino la reclasificación unilateral realizada por el organismo operador.

Expediente
68/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La clasificación de la zona socioeconómica de las colonias o fraccionamientos para determinar la tarifa del servicio de suministro de agua potable se aplica con cada acto de cobro, por lo que la materia del juicio administrativo en el que se impugna no es el decreto que la prevé, sino la reclasificación unilateral realizada por el organismo operador.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que la Sala responsable, al emitir la sentencia reclamada, se apartó del principio de congruencia interna. La pretensión de los quejosos era la modificación de los contratos de adhesión para que sus fraccionamientos fueran clasificados como zona uno, no solo por un ejercicio fiscal, sino desde la emisión del contrato. El Tribunal determinó que la litis no se constreñía al decreto tarifario, sino a la legalidad de la clasificación realizada por el organismo operador en los contratos y recibos de cobro, la cual debe aplicarse de manera continua hasta que el órgano competente realice una reclasificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.