El encargado de despacho de una subdirección carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto si no acredita encontrarse en los supuestos de ausencia temporal del titular previstos en la ley y el reglamento aplicables, o la designación expresa del gobernador del Estado.
El encargado de despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla carecía de legitimación para interponer el recurso de revisión, al no acreditar que su suplencia por ausencia del Director de Vialidad se ajustara a los supuestos legales. La normativa aplicable establece que las ausencias cortas son suplidas por jefes de departamento, y las ausencias prolongadas o vacantes requieren designación del Gobernador. Por otro lado, la Directora de Asuntos Fiscales Litigiosos sí contaba con legitimación para interponer el recurso en representación del Procurador Fiscal, al estar facultada para suplir sus ausencias.
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