El financiamiento público a partidos políticos debe ser equitativo y proporcional, sin que las legislaturas locales puedan establecer reglas que generen desventajas desproporcionadas o regresiones a derechos previamente reconocidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos contra reformas a la Constitución y al Código Electoral de Jalisco. Los partidos impugnaron, entre otros aspectos, la reducción del financiamiento público a partidos locales, la disminución de los plazos para campañas electorales, y omisiones legislativas en materia de reelección y cláusulas de gobernabilidad. El Tribunal determinó que, si bien las legislaturas locales tienen libertad configurativa, esta debe ejercerse respetando los principios de equidad, proporcionalidad y progresividad, sin crear desventajas injustificadas para los partidos políticos.
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