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165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El financiamiento público a partidos políticos debe ser equitativo y proporcional, sin que las legislaturas locales puedan establecer reglas que generen desventajas desproporcionadas o regresiones a derechos previamente reconocidos.

Expediente
165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El financiamiento público a partidos políticos debe ser equitativo y proporcional, sin que las legislaturas locales puedan establecer reglas que generen desventajas desproporcionadas o regresiones a derechos previamente reconocidos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos contra reformas a la Constitución y al Código Electoral de Jalisco. Los partidos impugnaron, entre otros aspectos, la reducción del financiamiento público a partidos locales, la disminución de los plazos para campañas electorales, y omisiones legislativas en materia de reelección y cláusulas de gobernabilidad. El Tribunal determinó que, si bien las legislaturas locales tienen libertad configurativa, esta debe ejercerse respetando los principios de equidad, proporcionalidad y progresividad, sin crear desventajas injustificadas para los partidos políticos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.