La procedencia del juicio de amparo directo o indirecto, cuando se impugna la falta de llamamiento al procedimiento especial de designación de beneficiarios de un trabajador fallecido, depende de la calidad del promovente y de si se ostenta como parte o como tercero extraño por equiparación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la vía correcta para impugnar la omisión de llamar a un procedimiento de designación de beneficiarios. Un tribunal consideró que debe ser amparo directo, basándose en que la resolución definitiva es el acto reclamado. Otro tribunal determinó que procede el amparo indirecto si el promovente se ostenta como tercero extraño por equiparación, conforme al artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo.
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