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102/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La procedencia del juicio de amparo directo o indirecto, cuando se impugna la falta de llamamiento al procedimiento especial de designación de beneficiarios de un trabajador fallecido, depende de la calidad del promovente y de si se ostenta como parte o como tercero extraño por equiparación.

Expediente
102/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
4 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de amparo directo o indirecto, cuando se impugna la falta de llamamiento al procedimiento especial de designación de beneficiarios de un trabajador fallecido, depende de la calidad del promovente y de si se ostenta como parte o como tercero extraño por equiparación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la vía correcta para impugnar la omisión de llamar a un procedimiento de designación de beneficiarios. Un tribunal consideró que debe ser amparo directo, basándose en que la resolución definitiva es el acto reclamado. Otro tribunal determinó que procede el amparo indirecto si el promovente se ostenta como tercero extraño por equiparación, conforme al artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.