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430/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de una concesión de agua nacional no puede declararse si el concesionario acredita que la falta de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas cesó antes de que transcurrieran los dos años consecutivos previstos en la ley, aun cuando no haya presentado el aviso correspondiente a la autoridad.

Expediente
430/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de una concesión de agua nacional no puede declararse si el concesionario acredita que la falta de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas cesó antes de que transcurrieran los dos años consecutivos previstos en la ley, aun cuando no haya presentado el aviso correspondiente a la autoridad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un juicio de nulidad en el que se demandó la invalidez de una resolución que declaró la caducidad parcial de un título de concesión de agua. La cuestión central fue determinar si la falta de presentación de un escrito a la autoridad, que informara sobre la cesación de la falta de explotación, impedía al concesionario acreditar que dicha falta había cesado antes de los dos años. El tribunal determinó que la presentación del escrito es un requisito formal, pero no impide que el concesionario pruebe la temporalidad de la inactividad, lo cual es el elemento sustantivo para evitar la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.