La facultad genérica de practicar visitas de inspección, otorgada a una autoridad administrativa, no viola la garantía de inviolabilidad del domicilio si, al ejercerla, la autoridad se constriñe a cumplir los requisitos constitucionales previstos para las visitas domiciliarias.
La Primera Sala determinó que la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal no viola el artículo 16 constitucional. Si bien la ley faculta al Departamento para realizar 'visitas de inspección' sin detallar los requisitos, esto no contraviene la Constitución. La Sala argumentó que una visita de inspección es una especie de visita domiciliaria y que, al ejercer dicha facultad, la autoridad está obligada a cumplir con todos los requisitos constitucionales para las visitas domiciliarias, como lo establece el artículo 16 de la Carta Magna.
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