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SJF · Tesis

La infracción administrativa por uso de marcas, prevista en la fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, no se actualiza si las marcas son mencionadas en una campaña publicitaria sin ser empleadas para identificar los bienes o servicios promocionados, sino con un propósito distinto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2013
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La infracción administrativa por uso de marcas, prevista en la fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, no se actualiza si las marcas son mencionadas en una campaña publicitaria sin ser empleadas para identificar los bienes o servicios promocionados, sino con un propósito distinto.

Resumen

El presente criterio establece que para que se configure la infracción administrativa por uso de marcas, conforme a la fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, es indispensable que la marca se utilice para identificar los bienes o servicios que se promocionan. Si bien una marca puede ser mencionada en una campaña publicitaria, si su mención no tiene como finalidad identificar dichos bienes o servicios, sino un propósito diferente, no se actualiza la infracción en comento, sin perjuicio de que pueda constituir otra infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.