La responsabilidad solidaria en materia fiscal no se configura por el simple hecho de desempeñar el cargo de comisario de una sociedad mercantil, ya que dicho cargo tiene funciones de vigilancia y no encuadra en las hipótesis previstas por el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo establece que el cargo de comisario de una sociedad mercantil no genera responsabilidad solidaria en materia fiscal. El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación contempla diversas hipótesis de responsabilidad solidaria, pero ninguna de ellas abarca la función de un comisario. Por lo tanto, quien ostenta dicho nombramiento solo tiene funciones de vigilancia y no puede ser considerado responsable de las obligaciones fiscales de la sociedad.
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