La multa impuesta por la omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, aun cuando medie requerimiento de la autoridad, se encuentra debidamente fundamentada si se señala que el cumplimiento no fue voluntario.
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se sancionará al contribuyente que cumpla voluntariamente con sus obligaciones fiscales omitidas. Sin embargo, el cumplimiento voluntario no puede darse si la autoridad fiscal ya ha emitido un requerimiento. Por lo tanto, si la autoridad fiscal requiere al contribuyente para que cumpla con una obligación omitida y, posteriormente, le impone una multa con fundamento en el artículo 82, fracción I, incisos a) y d) del mismo ordenamiento, dicha multa está debidamente fundamentada, pues el requerimiento previo evidencia que el cumplimiento posterior no fue voluntario.
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