La inconstitucionalidad de una norma general, por vicios propios, no puede ser objeto de análisis en el recurso de revisión adhesiva, pues este se constriñe a la materia de la revisión principal.
El tribunal colegiado revocó la sentencia impugnada y negó el amparo a la quejosa contra el proceso legislativo del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación. Determinó que la inconstitucionalidad de una norma general, por vicios propios, no puede ser analizada en el recurso de revisión adhesiva, ya que este se limita a la materia de la revisión principal. Los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el presidente de la República y el secretario de Hacienda fueron declarados infundados y sin materia, respectivamente.
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