El artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que no procederá la devolución de cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida cuando el impuesto se cause en estampillas y éstas se cancelaren indebidamente por el mismo contribuyente, se refiere a la forma de pago del impuesto y no a los presupuestos de la obligación fiscal.
El presente fallo analiza el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que impide la devolución de impuestos pagados con estampillas canceladas indebidamente. La tesis sostiene que la disposición se refiere a la modalidad de pago del impuesto (mediante estampillas) y no a si la obligación fiscal se generó o no legalmente. Por lo tanto, incluso si el contribuyente argumenta que el impuesto no se causó legalmente, la prohibición de devolución aplica si las estampillas fueron canceladas de forma indebida, pues el término "se cause" alude a la forma de pago y no a los elementos constitutivos de la obligación tributaria.
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