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SJF · Tesis

El plazo de dos meses para la devolución de impuestos pagados indebidamente, previsto en el artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, se computa a partir de que la solicitud cumple con todos los requisitos legales y fiscales, y no desde la presentación inicial si esta es incompleta.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1992
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo de dos meses para la devolución de impuestos pagados indebidamente, previsto en el artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, se computa a partir de que la solicitud cumple con todos los requisitos legales y fiscales, y no desde la presentación inicial si esta es incompleta.

Resumen

El criterio establece que el plazo de dos meses para la devolución de impuestos pagados indebidamente, según el Código Fiscal de la Federación, comienza a correr una vez que la solicitud cumple con todos los requisitos. Si la autoridad fiscal devuelve la solicitud por falta de documentación o requiere al contribuyente para que subsane omisiones, el plazo se reinicia a partir de la fecha en que se presenta la solicitud completa o se cumple con el requerimiento. Esto asegura que la autoridad tenga todos los elementos para resolver la petición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.