La desactivación de comentarios en un canal de red social oficial del INE constituye un acto de naturaleza electoral, en virtud de que dicho canal es un instrumento para la comunicación social del órgano electoral, permitiéndole cumplir sus atribuciones constitucionales y legales en materia de participación ciudadana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la desactivación de comentarios en un canal de red social oficial del INE es un acto de naturaleza electoral. Esto se debe a que el canal funciona como una herramienta instrumental para la comunicación social del INE, facilitando el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales relacionadas con la participación ciudadana en el ámbito electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.