Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
Conceder el amparo para efectos.
Si deben tenerse como hechos no controvertidos que el extinto **** prestó sus servicios a partir del uno de septiembre de dos mil doce, en la empresa denominada ****; que sus servicios personales subordinados los realizó hasta el veintisiete de enero del dos mil veintiuno y que falleció el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, derivado de que con motivo de su trabajo adquirió el virus SARS-Cov-2 (Covid 19), entonces correspondía a la patronal acreditar que en esa fecha el trabajador se encontraba asegurado en el Régimen Obligatorio, carga que no cumplió por no haber contestado la demanda.
Luego, fue ilegal que el juez responsable dejara a salvo los derechos de la parte actora para reclamar el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios en términos de los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo derivado de que consideró que si la actora gozaba de una pensión de viudez, ello era porque **** se encontraba dado de alta en el Régimen Obligatorio cuando murió, pues tal presunción es equivocada, ya que si ello sucedió así fue porque el extinto trabajador contaba con más de 150 semanas de cotización cuando falleció.
No es óbice que actualmente la parte actora goce de una pensión de viudez proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, ello no es incompatible con su derecho a recibir el pago por indemnización por muerte y gastos funerarios, en términos de los artículos 174, fracción II y 175 de la Ley del Seguro Social abrogada, pues dado que la patronal no tenía dado de alta en el Régimen Obligatorio al trabajador cuando murió, no procede la subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del artículo 53 de la Ley del Seguro Social vigente.
Expediente
639/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Juan Carlos Moreno Correa
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Conceder el amparo para efectos.
Si deben tenerse como hechos no controvertidos que el extinto **** prestó sus servicios a partir del uno de septiembre de dos mil doce, en la empresa denominada ****; que sus servicios personales subordinados los realizó hasta el veintisiete de enero del dos mil veintiuno y que falleció el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, derivado de que con motivo de su trabajo adquirió el virus SARS-Cov-2 (Covid 19), entonces correspondía a la patronal acreditar que en esa fecha el trabajador se encontraba asegurado en el Régimen Obligatorio, carga que no cumplió por no haber contestado la demanda.
Luego, fue ilegal que el juez responsable dejara a salvo los derechos de la parte actora para reclamar el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios en términos de los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo derivado de que consideró que si la actora gozaba de una pensión de viudez, ello era porque **** se encontraba dado de alta en el Régimen Obligatorio cuando murió, pues tal presunción es equivocada, ya que si ello sucedió así fue porque el extinto trabajador contaba con más de 150 semanas de cotización cuando falleció.
No es óbice que actualmente la parte actora goce de una pensión de viudez proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, ello no es incompatible con su derecho a recibir el pago por indemnización por muerte y gastos funerarios, en términos de los artículos 174, fracción II y 175 de la Ley del Seguro Social abrogada, pues dado que la patronal no tenía dado de alta en el Régimen Obligatorio al trabajador cuando murió, no procede la subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del artículo 53 de la Ley del Seguro Social vigente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.