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4072/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil, al ser una forma de terminación del procedimiento, debe ser resuelta por la sala competente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, y no por un solo magistrado.

Expediente
4072/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
19 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil, al ser una forma de terminación del procedimiento, debe ser resuelta por la sala competente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, y no por un solo magistrado.

Resumen

El presente caso aborda la ilegalidad de una resolución que declaró la caducidad de la instancia en un juicio ejecutivo mercantil, la cual fue emitida por un solo magistrado en lugar de una sala colegiada como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la sala que conoció del recurso de apelación era la competente y si las actuaciones previas interrumpieron la caducidad. Finalmente, se determina que la resolución de caducidad debió ser colegiada y por la sala competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.