La caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil, al ser una forma de terminación del procedimiento, debe ser resuelta por la sala competente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, y no por un solo magistrado.
El presente caso aborda la ilegalidad de una resolución que declaró la caducidad de la instancia en un juicio ejecutivo mercantil, la cual fue emitida por un solo magistrado en lugar de una sala colegiada como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la sala que conoció del recurso de apelación era la competente y si las actuaciones previas interrumpieron la caducidad. Finalmente, se determina que la resolución de caducidad debió ser colegiada y por la sala competente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.