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SJF · Tesis

La Ley del Petróleo debe interpretarse en el sentido de que la compensación por la ocupación de terrenos para explotación petrolera debe otorgarse a los superficiarios, independientemente de si estos son beneficiarios de una dotación ejidal, pues no existe justificación legal ni racional para negarles dicha compensación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1938
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La Ley del Petróleo debe interpretarse en el sentido de que la compensación por la ocupación de terrenos para explotación petrolera debe otorgarse a los superficiarios, independientemente de si estos son beneficiarios de una dotación ejidal, pues no existe justificación legal ni racional para negarles dicha compensación.

Resumen

La Ley del Petróleo no distingue entre superficiarios particulares o ejidatarios al momento de otorgar compensación por la ocupación de terrenos para la explotación de hidrocarburos. Se considera justo que los superficiarios, aun cuando sean beneficiarios de una dotación ejidal, reciban la compensación por los perjuicios derivados de la ocupación de sus tierras, ya que no hay motivo legal ni racional para privarlos de un derecho que le correspondería al superficiario original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.