La Ley del Petróleo debe interpretarse en el sentido de que la compensación por la ocupación de terrenos para explotación petrolera debe otorgarse a los superficiarios, independientemente de si estos son beneficiarios de una dotación ejidal, pues no existe justificación legal ni racional para negarles dicha compensación.
La Ley del Petróleo no distingue entre superficiarios particulares o ejidatarios al momento de otorgar compensación por la ocupación de terrenos para la explotación de hidrocarburos. Se considera justo que los superficiarios, aun cuando sean beneficiarios de una dotación ejidal, reciban la compensación por los perjuicios derivados de la ocupación de sus tierras, ya que no hay motivo legal ni racional para privarlos de un derecho que le correspondería al superficiario original.
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