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SJF · Ejecutoria

La procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa se rige por la ley vigente al momento de su interposición, no a la fecha de presentación de la demanda de nulidad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa se rige por la ley vigente al momento de su interposición, no a la fecha de presentación de la demanda de nulidad.

Resumen

La contradicción de tesis analizó cuándo debe aplicarse la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa. Un tribunal consideró aplicable la ley vigente al momento de interponer el recurso, mientras que otro aplicó la ley vigente a la fecha de presentación de la demanda de nulidad. El Pleno determinó que, al ser una norma de carácter procesal, la procedencia del recurso se rige por la ley vigente al momento de su interposición.

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