La procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa se rige por la ley vigente al momento de su interposición, no a la fecha de presentación de la demanda de nulidad.
La contradicción de tesis analizó cuándo debe aplicarse la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa. Un tribunal consideró aplicable la ley vigente al momento de interponer el recurso, mientras que otro aplicó la ley vigente a la fecha de presentación de la demanda de nulidad. El Pleno determinó que, al ser una norma de carácter procesal, la procedencia del recurso se rige por la ley vigente al momento de su interposición.
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