La nulidad de una resolución administrativa que rectifica la prima de riesgo de trabajo procede cuando la autoridad no explica de manera lógica y jurídica el fundamento y motivo de dicha rectificación, limitándose a declaraciones que no justifican la corrección efectuada.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA resolvió el presente caso en cumplimiento a una ejecutoria de amparo. La actora impugnaba una resolución que rectificaba su prima de riesgo de trabajo. Inicialmente, el TFJA había validado la resolución, pero tras varios amparos, la Sala tuvo que reexaminar el caso. En esta ocasión, la Sala determinó que la resolución impugnada carecía de la debida fundamentación y motivación, ya que la autoridad no explicó de forma lógica y jurídica por qué procedía la rectificación de la prima, limitándose a realizar declaraciones sin justificar adecuadamente la determinación. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución.
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