Los documentos, datos o informes proporcionados por terceros, que las autoridades fiscales obtengan durante una visita y que puedan implicar incumplimiento de obligaciones fiscales, deben darse a conocer al contribuyente visitado desde el levantamiento de la última acta parcial, para permitirle desvirtuarlos antes del levantamiento del acta final.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales, al realizar una visita, deben notificar al contribuyente sobre cualquier información obtenida de terceros que sugiera un incumplimiento fiscal. Esta notificación debe ocurrir en la última acta parcial, otorgando al contribuyente un plazo de al menos quince días antes del acta final para presentar pruebas que desvirtúen dicha información. El objetivo es garantizar el derecho de audiencia del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.