La intervención de una auditora en una visita domiciliaria no se acredita por el simple hecho de que haya suscrito oficios requiriendo documentación, si de las constancias, en particular del acta de inicio, se desprende que no participó en la diligencia, máxime si dichos oficios se emitieron en fechas distintas a la de la visita.
Se establece que la participación de una auditora en una visita domiciliaria no se presume por la emisión de oficios posteriores solicitando información. La clave para determinar su intervención real reside en las constancias del procedimiento, especialmente el acta de inicio de la auditoría. Si estas documentales demuestran su ausencia en la diligencia, la firma de oficios posteriores no es suficiente para acreditar su participación en la visita.
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