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SJF · Tesis

La revisión de dictámenes de estados financieros por parte de la autoridad fiscal debe seguir un orden procedimental específico, requiriendo primero al contador público formulador y solo subsidiariamente al contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1988
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión de dictámenes de estados financieros por parte de la autoridad fiscal debe seguir un orden procedimental específico, requiriendo primero al contador público formulador y solo subsidiariamente al contribuyente.

Resumen

El artículo 11 del reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al revisar un dictamen de estados financieros, debe requerir la información necesaria al contador público formulador. Solo en caso de que este último no proporcione la información, la autoridad podrá requerir directamente al contribuyente, notificando al contador. El incumplimiento de este orden altera el procedimiento y las reglas específicas establecidas para la revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.