La revisión de dictámenes de estados financieros por parte de la autoridad fiscal debe seguir un orden procedimental específico, requiriendo primero al contador público formulador y solo subsidiariamente al contribuyente.
El artículo 11 del reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al revisar un dictamen de estados financieros, debe requerir la información necesaria al contador público formulador. Solo en caso de que este último no proporcione la información, la autoridad podrá requerir directamente al contribuyente, notificando al contador. El incumplimiento de este orden altera el procedimiento y las reglas específicas establecidas para la revisión.
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