La resolución de un recurso de revocación en materia fiscal federal, cuando se declara fundado un agravio que es suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, debe ser dictada por la propia autoridad que conoció del recurso, la cual determinará la nueva situación jurídica resultante.
El presente criterio analiza la procedencia del recurso de revocación en materia fiscal federal, específicamente en lo referente a la autoridad competente para emitir la resolución cuando un agravio es suficiente para invalidar el acto impugnado. Se establece que, de acuerdo con los artículos 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, la propia autoridad que conoce del recurso es la que debe determinar la nueva situación jurídica, ya sea dejando sin efectos el acto o modificándolo, y no otra autoridad distinta.
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