La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad no identifica plenamente a su personal al momento de su emisión, al omitir datos esenciales que garanticen la certeza jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el agente emisor no se identificó plenamente ante el conductor, omitiendo datos cruciales sobre su credencial y oficio de comisión, lo cual contraviene el derecho a la seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 constitucional. La Sala determinó que esta omisión formal no puede ser subsanada posteriormente y amerita la nulidad total del acto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.