La información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezca a nombre de otra persona, si se demuestra que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos fue realizada por dicho contribuyente.
Se establece que la información contable y documental en posesión del contribuyente se presume que corresponde a sus operaciones, incluso si está a nombre de terceros, siempre que se acredite que al menos una de las operaciones fue realizada por él. Esto se fundamenta en que la falta de mercancía que amparan ciertas facturas genera una presunción de ingresos o valor de actos o actividades fiscales, y la demostración de que el contribuyente participó en una de las operaciones es suficiente para atribuirle la totalidad de las mismas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.